Ecuador se habilita en el mercado internacional de carbono: el Artículo 6 del Acuerdo de París abre una nueva puerta de inversión

Ecuador Mercado internacional del carbono

HAYU | Soft Landing

Inteligencia regulatoria para inversionistas en Ecuador

El 21 de mayo de 2026, el Ministerio de Ambiente y Energía publicó en el Suplemento del Registro Oficial N.º 289 el Acuerdo Ministerial Nro. MAE-MAE-2026-0055-AM, que expide la Norma Técnica para la Autorización, Registro, Trazabilidad y Transferencia de Resultados de Mitigación (“ARTTRM”). Con esta norma, Ecuador construye —por primera vez de forma integral— el marco jurídico que permite al país participar como Estado soberano en los mecanismos de cooperación internacional previstos en el artículo 6 del Acuerdo de París, tanto en los enfoques cooperativos del párrafo 2 (los llamados ITMO) como en el mecanismo centralizado del párrafo 4, en el que Ecuador actúa como País Anfitrión.

Para el ecosistema de inversión climática, esto no es un ajuste técnico menor: es la pieza que faltaba. Ecuador cuenta desde 2025 con su Segunda Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC 2026–2035), que ya reconocía el potencial de los enfoques cooperativos del artículo 6 para movilizar financiamiento climático. La ARTTRM traduce esa aspiración en procedimientos, plazos, registros y actos administrativos concretos, ofreciendo por primera vez una ruta clara para que proyectos de mitigación ecuatorianos se conecten con la demanda internacional de resultados de carbono de alta integridad.

¿Por qué es relevante para un inversionista?

Hasta ahora, un desarrollador de proyectos de mitigación en Ecuador —energía renovable, eficiencia energética, gestión de residuos, procesos industriales, transporte o descarbonización— no tenía un procedimiento nacional expreso para autorizar la transferencia internacional de sus resultados de mitigación bajo el artículo 6, ni reglas claras sobre trazabilidad, doble contabilidad o el llamado “ajuste correspondiente” exigido por el Acuerdo de París. Esa ausencia generaba inseguridad jurídica y limitaba el acceso a financiamiento climático internacional vinculado a mercados de carbono. La ARTTRM cierra esa brecha estructural.

Los conceptos que todo inversionista debe conocer

La norma distingue con precisión tres momentos en la vida de un resultado de mitigación, cada uno con efectos jurídicos propios:

Del proyecto al activo transable

  • Resultado de mitigación: la reducción, evitación, remoción o captura de GEI cuantificada según una metodología. Por sí sola no genera derechos de circulación.
  • RRM (Resultado Registro de Mitigación): el resultado, una vez inscrito y serializado en el subcomponente de Mecanismos de Mercado y No Mercado de Carbono del Registro Nacional de Cambio Climático. Es la unidad registral con contenido económico.
  • RAM (Resultado Autorizado de Mitigación): el RRM sobre el cual la Autoridad Ambiental Nacional ha emitido una Carta de Autorización (LoA), habilitándolo para transferencia internacional, uso contra la NDC de otra Parte u otros destinos internacionales.
  • ITMO: la condición internacional que adquiere un RAM en el momento en que se perfecciona su primera transferencia internacional bajo el artículo 6.2.

Un régimen económico de mercado abierto

Un punto especialmente atractivo para los inversionistas: la norma consagra expresamente la libre determinación del precio entre las partes. La Autoridad Ambiental Nacional no fijará, homologará ni publicará precios de transacción, ni establecerá bandas, pisos o techos. Su rol se limita a exigir un reporte reservado del precio con fines estadísticos y de transparencia agregada, protegiendo la confidencialidad comercial de cada operación. Esto sitúa a Ecuador en línea con las mejores prácticas regulatorias de mercados de carbono voluntarios y de cumplimiento a nivel internacional.

Procedimiento y plazos: previsibilidad para estructurar inversiones

La ARTTRM establece un procedimiento administrativo de nueve etapas —manifestación de interés, solicitud, admisión a trámite, validación, verificación, decisión de reconocimiento, registro inicial, serialización y autorización— con plazos máximos definidos en cada fase clave:

  • 15 días hábiles para el pronunciamiento preliminar sobre la Manifestación de Interés (Carta de No Objeción).
  • 30 días para la decisión administrativa de reconocimiento, rechazo o archivo del resultado de mitigación.
  • 30 días para resolver la autorización internacional (Carta de Autorización), prorrogables una sola vez por igual período.
  • 45 días para el reconocimiento de metodologías internacionales adaptadas al contexto ecuatoriano.
  • 15 días para la emisión de la Carta de Preaprobación (LoPA) en el marco de mecanismos internacionales.

La norma también prevé mecanismos de bloqueo registral semiautomático ante una solicitud formal de autorización o un instrumento contractual comunicado, lo que da a los desarrolladores y a sus contrapartes financieras una herramienta de certeza operativa mientras se resuelve el trámite.

La Vía 3: puente entre el mercado doméstico y el internacional

La ARTTRM reforma el artículo 27 del Acuerdo Ministerial No. MAATE-2023-053 y convierte a la denominada “Vía 3” en el mecanismo de articulación doméstica entre el Esquema Nacional de Compensación de Emisiones y el régimen del artículo 6. Los proyectos que ya cuentan con registros, validaciones o verificaciones bajo el esquema nacional de compensación (Vías 1 y 2, que permanecen intactas) pueden solicitar, de forma voluntaria, su articulación con la Vía 3 y aprovechar la información técnica ya generada, evitando la repetición innecesaria de procesos.

Salvaguardas y gobernanza: integridad para el inversionista de largo plazo

La norma no se limita a la mecánica registral. Exige debida diligencia socioambiental, mecanismos de consulta y participación cuando corresponda, planes de distribución de beneficios para comunidades y pueblos potencialmente involucrados, y un mecanismo de quejas y reclamos accesible y trazable. Para los inversionistas institucionales sujetos a estándares ESG o a requisitos de sus propios financiadores, esta arquitectura de salvaguardas reduce el riesgo reputacional y refuerza la elegibilidad de los créditos generados en el país frente a compradores internacionales exigentes.

Lo que viene: hoja de ruta regulatoria

La Autoridad Ambiental Nacional tiene plazos definidos para completar el marco operativo, entre ellos:

  • 60 días para expedir el protocolo de coherencia y reconciliación con el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INGEI), pieza clave para sustentar autorizaciones internacionales.
  • 90 días para la plena operatividad de la Autoridad Registral, la función de reporte y el Comité de Carbono.
  • 180 días para expedir los formatos de Carta de Preaprobación y Autorización, los lineamientos de interoperabilidad registral, las reglas de distribución de beneficios y la resolución sobre el tratamiento aplicable a CORSIA.
“La emisión de este Acuerdo no constituye únicamente una opción regulatoria conveniente, sino una decisión jurídicamente necesaria para cerrar una brecha estructural del sistema climático ecuatoriano, proteger la integridad de la NDC nacional y asegurar que la participación del Ecuador en los mecanismos del artículo 6 se realice bajo reglas claras, control soberano y plena compatibilidad constitucional.” — Informe técnico Nro. MAE-DMCC-INF-2026-12, base del Acuerdo MAE-MAE-2026-0055-AM.

La lectura de Soft Landing: por qué esto importa ahora

Desde el departamento de Soft Landing de HAYU seguimos de cerca este tipo de desarrollos porque son exactamente el tipo de señal que un inversionista extranjero necesita antes de comprometer capital en un mercado nuevo: reglas escritas, plazos administrativos verificables, un regulador con competencias claramente delimitadas y un régimen económico que respeta la libre negociación de precios. Ecuador se suma así a la conversación regional sobre financiamiento climático justo en un momento en que la demanda internacional de resultados de mitigación de alta integridad ambiental sigue creciendo.

Para quienes evalúan aterrizar un proyecto de mitigación en Ecuador —ya sea un desarrollador que busca autorización internacional para un proyecto existente, un fondo de carbono que evalúa el país como origen de ITMOs, o un comprador internacional que necesita entender el ciclo regulatorio antes de firmar un acuerdo de compra— el momento de estructurar la operación es ahora, mientras la Autoridad Ambiental Nacional termina de expedir los instrumentos técnicos complementarios y las primeras solicitudes bajo la ARTTRM comienzan a definir la práctica administrativa.

Cómo acompaña HAYU | Soft Landing

  • Mapeo de elegibilidad sectorial y compatibilidad metodológica del proyecto frente a la ARTTRM.
  • Estructuración del expediente para la Manifestación de Interés y la solicitud de reconocimiento y registro.
  • Acompañamiento en la obtención de la Carta de Preaprobación y la Carta de Autorización para transferencia internacional.
  • Articulación con asesores legales y financieros locales para instrumentos contractuales, HCA y arreglos de pago por resultados.
  • Monitoreo regulatorio de los lineamientos complementarios que la Autoridad Ambiental Nacional emitirá en los próximos meses.

¿Está evaluando una inversión en proyectos de mitigación climática en Ecuador? El equipo de Soft Landing de HAYU puede ayudarle a interpretar el marco regulatorio y a estructurar su entrada al mercado.

Fuente: Registro Oficial, Suplemento N.º 289 de 21 de mayo de 2026 — Acuerdo Ministerial Nro. MAE-MAE-2026-0055-AM, Ministerio de Ambiente y Energía del Ecuador.

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Abogado
Carolina Castillo. Gerente general Hayu
Carolina Castillo Camacho

Abogada especializada en Derecho Corporativo y Propiedad Intelectual, con un efoque estratégico en las industrias de la moda, belleza, textil y nuevas tecnologías. Su práctica combina más de siete años de experiencia en asesoría legal preventiva y resolución de disputas, con énfasis en arbitraje comercial, tanto local como internacional.