El primer trimestre del año concentra obligaciones relevantes para las empresas ecuatorianas en los ámbitos laboral, societario y tributario. Su cumplimiento oportuno no solo evita sanciones administrativas y económicas, sino que fortalece la gestión corporativa y la transparencia empresarial.
1. Obligaciones laborales
Registro anual de accidentes de trabajo calificados (SUT – IESS)
El Registro de Accidentes de Trabajo Calificados es una obligación administrativa anual que deben cumplir los empleadores en Ecuador en el marco de la gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Para el período 2026, el módulo correspondiente ha sido habilitado por el Ministerio del Trabajo en la Plataforma SUT.
Este registro consiste en declarar únicamente los accidentes de trabajo que ya han sido calificados como laborales por la entidad de seguridad social competente. Es importante aclarar que el empleador no califica el accidente, sino que se limita a realizar su registro informativo en el sistema.
La calificación oficial del accidente corresponde exclusivamente al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) o al Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional ( ISSPOL), según el régimen aplicable al trabajador.
Plazo de cumplimiento: del 1 al 31 de enero de cada año, respecto del período anual anterior.
El incumplimiento de esta obligación puede generar observaciones en inspecciones del Ministerio del Trabajo, deficiencias documentales en auditorías de Seguridad y Salud en el Trabajo y eventuales riesgos sancionatorios.
2. Obligaciones societarias
a) Reporte de socios o accionistas extranjeros ante la SCVS
Las compañías ecuatorianas que cuenten, en cualquier momento del ejercicio fiscal anterior, con sociedades extranjeras en calidad de socias o accionistas, deben remitir anualmente la información correspondiente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), conforme a lo previsto en los artículos 131 y en los dos últimos incisos del artículo 263 de la Ley de Compañías.
Plazo: hasta el 5 de febrero de cada año, a través del módulo habilitado en el portal institucional de la SCVS.
La información a presentar incluye, entre otros aspectos relevantes:
- Certificación de existencia legal de la sociedad extranjera, debidamente apostillada o autenticada.
- Nómina completa de sus socios, accionistas o miembros, o declaración juramentada en caso de cotizar en bolsa.
- Identificación de apoderados y situación de cumplimiento de la sociedad extranjera.
Si la información no ha variado respecto del año anterior, la obligación se cumple mediante declaración juramentada del representante legal.
El incumplimiento reiterado de esta obligación puede generar restricciones en el ejercicio de derechos societarios, así como medidas de intervención por parte de la SCVS.
b) Celebración de la Junta o Asamblea General Ordinaria
De conformidad con el artículo 234 de la Ley de Compañías, las juntas generales ordinarias deberán reunirse al menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la compañía.
Plazo: hasta el 31 de marzo de cada año.
La junta general ordinaria se convoca para conocer y resolver los asuntos previstos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 231 de la Ley de Compañías, esto es:
- Conocer y aprobar las cuentas, estados financieros e informes presentados por los administradores o directores y, de existir, por los comisarios y auditores externos, y dictar la resolución correspondiente del año fiscal anterior.
- Fijar la retribución de los administradores, comisarios e integrantes de los órganos de administración y fiscalización, cuando no estuviere determinada en los estatutos o no corresponda a otro órgano.
- Resolver sobre la distribución de los beneficios sociales como dividendos y la adquisición, aportación o enajenación de activos esenciales, conforme a los parámetros establecidos en la ley.
Asimismo, la junta general ordinaria podrá conocer cualquier otro asunto expresamente incluido en el orden del día, de acuerdo con la convocatoria respectiva, y deliberar sobre la suspensión o remoción de los administradores y demás miembros de los órganos de administración, aun cuando dicho asunto no conste en el orden del día.
3. Obligaciones tributarias
a) Reporte de Beneficiarios Finales y Composición Societaria (REBEFICS)
Las compañías obligadas a llevar contabilidad deben reportar ante el Servicio de Rentas Internas la información sobre su composición societaria y beneficiarios finales (personas naturales que controlan directa o indirectamente la empresa).
El reporte se presenta con corte al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior y debe realizarse en el mes de febrero, conforme al noveno dígito del RUC.
El Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria (REBEFICS) es una obligación formal mediante la cual se informa al Servicio de Rentas Internas (SRI) la composición societaria y la identificación de beneficiarios finales, conforme a las condiciones, plazos y excepciones establecidos en la Resolución NAC-DGERCGC24-00000033.
Sujetos obligados: Deben presentar el REBEFICS:
- Las sociedades conforme a la definición del artículo 98 de la LRTI
- Las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país; y
- Los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, a través de sus representantes legales, administradores, agentes fiduciarios o protectores, según corresponda.
Adicionalmente, están obligadas a la sección de beneficiarios finales las estructuras y personas jurídicas conforme a la Resolución NAC-DGERCGC22-00000046 (y sus reformas). Para fideicomisos/trust o figuras similares de derecho extranjero, el obligado será el fiduciario/administrador residente o que administre desde Ecuador; si no es residente, deberán reportar los sujetos residentes fiscales del Ecuador previstos en la Resolución.
Estructura del reporte
El REBEFICS tiene dos secciones:
- Composición societaria: detalle de composición accionaria por niveles; y
- Beneficiarios finales: identificación conforme a los criterios normativos aplicables.
Forma y corte
Se presenta en línea a través del portal del SRI, con información con corte al 31 de diciembre del ejercicio fiscal informado, utilizando el formato y especificaciones técnicas disponibles en el portal institucional.
Plazo general (febrero, según el noveno dígito del RUC)
La presentación se realiza en febrero del año siguiente, conforme a este calendario:
- 1: 10 de febrero
- 2: 12 de febrero
- 3: 14 de febrero
- 4: 16 de febrero
- 5: 18 de febrero
- 6: 20 de febrero
- 7: 22 de febrero
- 8: 24 de febrero
- 9: 26 de febrero
- 0: 28 de febrero
Si el vencimiento coincide con feriado o descanso obligatorio, se traslada al siguiente día hábil, considerando feriados locales según el domicilio tributario.
Cuandoel sujeto obligado se constituya en el transcurso del ejercicio fiscal o exista cualquier cambio en la composición societaria o beneficiarios finales, debe presentarse el REBEFICS hasta el día 28 del mes subsiguiente al hecho, con corte al último día del período informado.
Efectos por incumplimiento
La falta de presentación o la presentación incompleta puede implicar, además de sanciones conforme la normativa tributaria, no exime al sujeto obligado de la presentación del Reporte, ni del pago de la tarifa general del impuesto a la renta aplicable a sociedades más 3 puntos porcentuales.
b) Declaraciones y pagos tributarios mensuales
Durante el trimestre, las empresas deben cumplir con las siguientes obligaciones mensuales, cuyos plazos de cumplimento oscilan generalmente entre el 10 y el 28 de cada mes, según el noveno dígito del RUC. A continuación, se mencionan algunas de las principales obligaciones, sin perjuicio de otras que puedan resultar aplicables según la actividad y condición de cada contribuyente:
- IVA: Declaración mediante Formulario 104, incluso sin operaciones.
- Retenciones en la fuente: Declaración de Impuesto a la Renta y de IVA mediante Formulario 103 y anexos correspondientes.
- ICE: Las empresas fabricantes, importadoras o prestadoras de servicios gravados con ICE deben declarar y pagar este impuesto de manera mensual.
- Anexo Transaccional Simplificado (ATS): Las empresas obligadas deben presentar el Anexo Transaccional Simplificado, que contiene la información mensual relativa a:
- Compras y adquisiciones,
- Ventas e ingresos,
- Exportaciones,
- Comprobantes anulados,
- Retenciones efectuadas en el giro del negocio.
En conclusión, las obligaciones expuestas constituyen una parte relevante del conjunto de deberes que las empresas deben atender durante el primer trimestre 2026. La correcta identificación de aquellas que resultan aplicables según la actividad, estructura y condición del contribuyente, así como el cumplimiento oportuno de los plazos y formalidades exigidas, es determinante para evitar sanciones, reducir contingencias legales y asegurar una gestión empresarial alineada con el marco normativo vigente.




