Nueva Ley Orgánica del Deporte: regulación, negocio y gestión de riesgos en el ecosistema deportivo ecuatoriano

Ley Orgánica del deporte- Hayu Ecuador

La Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación aprobada por la Asamblea Nacional aprobó el 19 de diciembre de 2025, constituye un importante avance en la forma en que el Estado ecuatoriano concibe, regula y supervisa el deporte.

Lejos de tratarse de una reforma meramente administrativa, la ley responde a una necesidad estructural: ordenar jurídicamente una industria que ha crecido en complejidad económica, financiera y reputacional, pero que hasta ahora operaba con vacíos normativos significativos. Esta evolución no es aislada; replica una tendencia consolidada en el derecho comparado, donde el deporte ha dejado de ser visto únicamente como actividad social para ser reconocido como sector económico regulado, sujeto a estándares de gobernanza, transparencia y prevención de riesgos.

A continuación, se presente un análisis de los puntos más destacados sobre: deportes electrónicos (e-sports), regulación de los pronósticos deportivos (apuestas), estrucrtura empresarial de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) y estándares claros para la dirigencia deportiva.


1. Deportes electrónicos (e-sports): de la informalidad al sistema jurídico

La incorporación expresa del deporte electrónico como subsistema del Sistema Deportivo Nacional responde a una tendencia internacional clara. Jurisdicciones como Francia, Alemania, Corea del Sur y España han reconocido que los e-sports ya no son una actividad lúdica aislada, sino una industria con contratos laborales, derechos de imagen, patrocinio, transmisión y fiscalidad propia, que previene litigios laborales, disputas sobre derechos de imagen, vacíos en materia de responsabilidad civil y conflictos de propiedad intelectual derivados de su crecimiento acelerado.

El capítulo décimo de la Ley, denominado “Del subsistema del deporte electrónico”, en el artículo 164, incorpora el siguiente texto:

 “Reconocimiento de los deportes electrónicos. – Se reconoce a los deportes electrónicos o esports como una manifestación moderna de la actividad deportiva, basada en la práctica organizada, competitiva y profesional de videojuegos, que requiere habilidades físicas, mentales, cognitivas, estratégicas y de coordinación, realizadas por uno o más jugadores en entornos digitales, presenciales o virtuales, bajo reglas preestablecidas.”

De esta forma, Ecuador adopta una lógica preventiva al integrar los e-sports dentro del sistema deportivo. Desde la perspectiva empresarial, este reconocimiento reduce la incertidumbre regulatoria y facilita la estructuración de modelos de negocio sostenibles en torno a equipos, ligas, patrocinadores y plataformas digitales, especialmente en un sector donde la inversión depende en gran medida de la seguridad jurídica.


2. Regulación integral de los pronósticos deportivos (apuestas): control, trazabilidad y prevención

Según el texto de la ley aprobada, se entiende por pronósitcos deportivos aquellas predicciones realizadas sobre los resutlados de uno o varios eventos deportivos, ya sea sobre los resultados de competiciones deportivas, sobre hechos y circunstancias relacionadas con dichos eventos. Lo que comunmente en el mercado, se conoce como “apuestas”.

¿Quiénes pueden operar y bajo qué condiciones?

La ley establece que únicamente podrán operar pronósticos deportivos las personas naturales o jurídicas residentes en Ecuador, mediante plataformas digitales autorizadas, sujetas a los requisitos que determine el ente rector del deporte. Se trata de un modelo de licenciamiento administrativo estricto, que excluye esquemas informales o extraterritoriales no controlados.

De conformidad con el artículo 218 del cuerpo legal:

Todos los jugadores para participar deberán ser identificados y verificados; no se permitirán pronósticos anónimos. Los operadores deberán asegurar la trazabilidad de las operaciones en todos los canales, de modo que cada apuesta, recarga, pago o cobro de premios quede registrada y vinculada a un usuario identificado y verificable, los cuales deberán operar conectados y registrados en el sistema del operador conforme la regulación aplicable.”

De esta forma, seestablece una prohibición expresa del anonimato en la participación en pronósticos deportivos. Esta exigencia impide la realización de apuestas anónimas y obliga a que cada usuario cuente con un perfil plenamente identificable, reforzando la trazabilidad total de operaciones.

Los operadores deben asegurar que cada apuesta, recarga, pago o cobro de premios quede registrado y vinculado a un usuario identificable. Además, las plataformas deben operar conectadas y registradas en el sistema del operador conforme la regulación aplicable.

Prohibiciones para evitar conflictos de interés y manipulación

En materia de integridad deportiva, el legsilador ha incorporado en el artículo 219 la prohibición de que: 

“1. Organizaciones deportivas, dirigentes deportivos, jugadores, y entrenadores participen directa o indirectamente en pronósticos deportivos relacionados con el deporte en el que tienen influencia o relación.

2. Dirigentes deportivos mantengan intereses financieros, participación accionaria o vínculos comerciales con operadores de pronósticos deportivos. Esta prohibición se extiende también a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.”

El objetivo responde a la necesidad de romper una triangulación peligrosa del deporte moderno: información privilegiada, más influencia deportiva e incentivo económico. De esta forma, la normaparte de una premisa clara: quién incide en el resultado o tiene información anticipada nunca puede ser apostador sin comprometer la integridad del sistema.

Esta prohibición, no se limita al sujeto directo, sino que además su alcance se amplía a la participación indirecta, consciente de que el verdadero riesgo está en: testaferros, cuentas de terceros, familiares y estructuras societarias interpuestas.

Ejemplo de ello, es la extensión de la prohibición a familiares hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, como una extensión directa a esquemas de elusión ya conocidos en el Ecuador que pretendían manipular resultados para que los familiares ganen grandes sumas de dinero ilegales, manteniendo a los dirigentes o jugadores “limpios”.  Por eso, la norma no negocia con la apariencia de conflicto de interés, pues no exige probar el daño, basta con comprobar la relación de afinidad y consanguinidad.

Resulta claro que, el modelo ecuatoriano adopta estándares comparables a los aplicados en el mercado deportivo internacional: (i) licenciamiento obligatorio, (ii) prohibición del anonimato, (iii)  trazabilidad total de operaciones; y, (iv) un régimen estricto de conflictos de interés que impide la participación de dirigentes, jugadores y entrenadores en apuestas vinculadas a su ámbito de influencia.


3. Las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD): arquitectura jurídica del deporte como industria

El Capítulo Décimo Primero de la Ley Orgánica del Deporte introduce, por primera vez en el ordenamiento ecuatoriano, una figura societaria diseñada específicamente para la explotación profesional del deporte: la Sociedad Anónima Deportiva (SAD). La motivación del legislador es clara y deliberada, separar definitivamente la lógica empresarial del deporte profesional de los modelos asociativos tradicionales, que demostraron ser insuficientes para gestionar riesgos financieros, patrimoniales y reputacionales en un sector cada vez más complejo.

La creación de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) es quizás la reforma con mayor impacto estructural desde la óptica empresarial.

a) ¿Qué es una Sociedad Anónima Deportiva (SAD)?

Desde el punto de vista jurídico, una SAD es:

  • Una compañía de derecho privado.
  • Constituida bajo el tipo societario de sociedad anónima.
  • De naturaleza mercantil.
  • Con capital dividido en acciones negociables
  • Con responsabilidad limitada para los accionistas.
  • Obligada a incluir la sigla “SAD” en su denominación social.


b) Objeto social y límites del modelo SAD

El legislador impone una restricción clave, las SAD solo pueden desarrollar actividades deportivas, en concordancia con su estatuto y la normativa aplicable. Esta limitación no es accidental, sino que busca impedir que el vehículo societario sea utilizado como fachada para actividades ajenas al deporte o como instrumento de desvío patrimonial.

Además, la norma define como propósito central de las SAD “fomentar, desarrollar y participar en actividades deportivas dentro de un marco de excelencia, transparencia y cumplimiento normativo”, lo que revela que la verdadera intención es profesionalizar el deporte como actividad económica sin desnaturalizar su función social.

c) Inserción en el Sistema Deportivo Nacional y registro

Al mismo tiempo, las SAD se integran formalmente al Sistema Deportivo Nacional, con equivalencia funcional a los clubes deportivos, y pueden participar en los subsistemas de deporte formativo, de alto rendimiento y profesional, quedando sujetas a un doble régimen normativo: societario y deportivo.

  • Por un lado, la Ley de Compañías regula toda la vida corporativa de la SAD: constitución, órganos de administración, derechos de los accionistas, aumento o reducción de capital, inclusión o exclusión de socios, disolución y liquidación.
  • Por otro, la Ley del Deporte y su reglamento gobiernan la dimensión deportiva: habilitación, participación en competiciones, relación con federaciones y ligas, y controles técnicos y disciplinarios.

Esta arquitectura evita que la lógica empresarial anule la integridad deportiva, pero también impide que la regulación deportiva ignore principios básicos de gobierno corporativo.

En esta línea, las SAD deben cumplir un proceso de registro ante el ente rector del deporte, acreditando su constitución, presentando un Plan Deportivo Anual, obteniendo informe favorable de la federación respectiva, cumpliendo indicadores mínimos de desempeño, requisitos de infraestructura y otros que establezca la autoridad.

El incumplimiento prolongado de este registro incluso habilita la disolución de oficio, lo que demuestra que el legislador no concibe a la SAD como una sociedad mercantil ordinaria, sino como un sujeto deportivo calificado.

d) Titularidad federativa de clubes

Dentro de la definición legal de las Sociedades Anónimas Deportivas, el artículo 172 establece textualmente que: “Una sociedad anónima deportiva podrá ser titular federativo de más de un club, siempre que estos no militen simultáneamente en el mismo deporte, categoría y serie.” Esta disposición permite la multipropiedad deportiva, bajo condiciones estrictamente delimitadas.

La titularidad federativa implica:

  • El derecho a inscribir al club en competiciones oficiales,
    • La afiliación ante la federación o liga correspondiente,
    • El ejercicio de derechos deportivos (ascensos, descensos, participación en torneos),
    • la sujeción al régimen disciplinario y técnico del sistema deportivo.

Por tanto, en este apartado la ley no está hablando de mera propiedad accionaria, sino de control deportivo efectivo reconocido por el sistema federativo, condicionada a que no exista coincidencia simultánea entres variables: mismo deporte, misma categoría, misma serie.

El legislador reconoce tres realidades:

  1. El deporte profesional requiere escala económica: Inversores y grupos deportivos suelen estructurar portafolios deportivos, no activos aislados.
  2. La prohibición absoluta de multipropiedad es económicamente ineficiente:
    1. Estructuras informales,
    1. Testaferros,
    1. Control encubierto.
  3. El verdadero riesgo no es la multipropiedad, sino la colisión competitiva. El problema surge cuando dos clubes bajo el mismo control compiten entre sí, pueden coordinar resultados, o afectan ascensos y descensos.

Por eso, la ley no prohíbe la multipropiedad, sino que prohíbe la colisión deportiva directa.

e) Cumplimiento de obligaciones corporativas, transparencia e integridad financiera.

En materia de compliance corporativo, las SAD están obligadas a: planificar, rendir cuentas, informar cambios estatutarios, cumplir normas de juego limpio, antidopaje, integridad y equidad de género, mantener actualizada la información de accionistas, cuerpo técnico y nómina, colaborar con selecciones nacionales y reportar periódicamente resultados deportivos.

El incumplimiento de estas obligaciones no genera únicamente sanciones económicas, sino que puede implicar la cancelación del registro deportivo, afectando directamente la viabilidad del negocio.

En cuanto a principios de de transparencia, ética deportiva, responsabilidad social, equidad, legalidad, autonomía responsable, integridad financiera y excelencia, las SAD no pueden promover las siguientes conductas:

  • Realizar proselitismo político o religioso,
  • Facilitar su estructura para lavado de activos o financiamiento de delitos,
  • Operar sin políticas internas de transparencia.
  • Desarrollar actividades fuera de su objeto social.
  • Prohibición de participación accionaria cruzada en más de una SAD dentro del mismo deporte, categoría y serie, con el objetivo de evitar conflictos de interés, manipulación de competiciones y control indirecto de resultados.


Particular relevancia tiene el régimen de prevención de lavado de activos. Las SAD están obligadas a implementar políticas internas de monitoreo de transacciones, capacitación del personal y reporte de operaciones sospechosas, bajo lineamientos que emitirán la Superintendencia de Compañías y la UAFE. Además, existe un deber activo de colaboración con autoridades en cuanto a la provisión de información, acceso a registros y denuncia inmediata ante indicios de delito.

f) Transformación de clubes en SAD

El capítulo regula también la transformación de clubes en SAD, estableciendo un procedimiento condicionado a la voluntad de la asamblea, la autorización del ente rector del deporte y el cumplimiento de requisitos societarios.

La autoridad puede negar la transformación si existen obligaciones impagas o procesos judiciales que comprometan la integridad institucional, evitando que la figura societaria sea utilizada para evadir responsabilidades previas. En coherencia con su naturaleza lucrativa, las SAD tienen prohibido recibir subsidios o transferencias públicas, aunque sí pueden acceder a incentivos tributarios generales, reforzando la idea de autosostenibilidad empresarial.

Para los clubes profesionales, la creación de las Sociedades Anónimas Deportivas redefine por completo el marco de operación. Aquellos que decidan mantenerse bajo esquemas tradicionales enfrentarán crecientes exigencias de transparencia, control y rendición de cuentas; mientras que quienes opten por estructurarse como SAD acceden a un entorno más favorable para capitalización, financiamiento y alianzas comerciales, a cambio de asumir reglas claras de gobierno corporativo, cumplimiento societario y prevención de lavado de activos.


4. Requisitos y límites para dirigentes deportivos

La ley introduce un régimen más estricto para la dirigencia deportiva, alineado con estándares internacionales de buena gobernanza promovidos por organismos como el Comité Olímpico Internacional y la OCDE. Los límites a la reelección, la exigencia de procesos electorales democráticos y los requisitos de idoneidad no deben leerse únicamente como medidas éticas, sino como instrumentos de gestión de riesgo institucional.

En mercados deportivos desarrollados, la mala gobernanza ha sido identificada como una de las principales causas de pérdida de financiamiento, sanciones internacionales y deterioro de la confianza de patrocinadores. En este contexto, la alternancia y la profesionalización directiva se convierten en activos económicos que inciden directamente en el valor de las organizaciones deportivas.

En dicho contexto, el artículo 84 del texto de ley aprobado demanda que los procesos eleccionarios se realicen:

“(…) exclusivamente en el marco de sus asambleas generales y bajo la dirección de su presidente o su subrogante, observando los criterios de equidad de género y de eligibilidad exigibles, y los principios democráticos consagrados en la Constitución, en esta ley y sus estatutos, a fin de que sus resultados sean reconocidos y registrados por el ente rector del deporte o quien haga sus veces”

Otras particularidades:

  • Los dirigentes deportivos serán electos para un periodo de 2 a 4 años, según sus estatutos, en la correspondiente asamblea general o, de ser el caso, para completar el respectivo periodo.
  • Las organizaciones deportivas, tienen expresamente prohibido prorrogar las funciones de sus directorios, así mismo, los dirigentes deportivos, bajo ningún concepto podrán prorrogarse en las funciones dirigenciales.
  • Los dirigentes deportivos podrán elegirse para el mismo u otro cargo dentro de un mismo directorio de manera inmediata solo por una vez, por el periodo establecido en sus estatutos. Sin embargo, bajo ningún supuesto podrán optar por ningún cargo dentro del mismo direcrorio por una tercera ocasión sin que haya transcurrido al menos un periodo. Esta prohibición no aplica para los representantes legales de las SAD.



Impacto regulatorio por sector y llamado estratégico a la acción

Desde una perspectiva de impacto regulatorio, la nueva Ley Orgánica del Deporte no afecta de manera homogénea a todos los actores del ecosistema. Por el contrario, introduce obligaciones, oportunidades y riesgos diferenciados según el rol que cada organización desempeña dentro de la industria deportiva, lo que exige una lectura estratégica y sectorizada de su implementación.

Clubes profesionalesPara los clubes profesionales, el impacto es estructural: el club deja de ser únicamente una entidad deportiva para convertirse en un activo empresarial regulado, con responsabilidades comparables a las de cualquier compañía mercantil.  
Federaciones, asociacones y ligas deportivasEnfrentan un impacto regulatorio centrado en gobernanza y control institucional. Los límites a la reelección, los requisitos de idoneidad de dirigentes y la obligación de procesos electorales democráticos elevan el estándar de gestión y reducen espacios de discrecionalidad histórica. Desde una óptica de riesgo, estas disposiciones disminuyen la probabilidad de litigios administrativos, sanciones y conflictos internos, pero obligan a una revisión profunda de estatutos, prácticas electorales y estructuras de decisión.  
Operadores de pronósitocs deportivos y apuestasLa ley introduce un régimen de acceso al mercado altamente regulado. La exigencia de licenciamiento, identificación obligatoria de usuarios, trazabilidad total de operaciones y prohibiciones estrictas de conflictos de interés incrementa los costos de cumplimiento, pero al mismo tiempo protege la viabilidad del negocio a largo plazo.
Inversionistas, fondos sponsors y marcasEl impacto regulatorio es mayoritariamente positivo. La ley reduce la incertidumbre jurídica que históricamente desincentivaba la inversión en el deporte ecuatoriano, al introducir reglas claras sobre estructuras societarias, responsabilidades directivas, integridad de las competiciones y protección de derechos. Esto permite evaluar proyectos deportivos con criterios comparables a otros sectores económicos, incorporando análisis de riesgo legal, reputacional y financiero más precisos.  
Actores emergentes del deporte electrónicoLa incorporación de los e-sports al Sistema Deportivo Nacional abre un nuevo campo regulado para inversión, desarrollo de ligas, organización de eventos y profesionalización de equipos. Si bien esto implica futuras obligaciones regulatorias, también otorga legitimidad institucional y previsibilidad, condiciones indispensables para atraer capital, sponsors tecnológicos y alianzas internacionales.  

Llamado a la acción: del cumplimiento a la estrategia

La nueva Ley Orgánica del Deporte marca un antes y un después. Las organizaciones que operan o desean invertir en el deporte ecuatoriano ya no pueden limitarse a cumplir formalmente la norma; deben anticipar su impacto, reordenar estructuras y convertir la regulación en una ventaja competitiva.

En este contexto, HAYU acompaña a clubes, federaciones, inversionistas y operadores deportivos en todo el ciclo de adaptación y crecimiento del negocio deportivo, combinando Sports Law, derecho corporativo, compliance, prevención de riesgos y estrategia institucional.

Nuestra experiencia nos permite no solo interpretar la ley, sino traducirla en decisiones concretas de gobernanza, inversión y sostenibilidad, alineadas con estándares internacionales y con la realidad del mercado ecuatoriano, para revisar estructuras, anticipar riesgos y diseñar modelos jurídicos sólidos.

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Abogado
Carolina Castillo. Gerente general Hayu
Carolina Castillo Camacho

Abogada especializada en Derecho Corporativo y Propiedad Intelectual, con un efoque estratégico en las industrias de la moda, belleza, textil y nuevas tecnologías. Su práctica combina más de siete años de experiencia en asesoría legal preventiva y resolución de disputas, con énfasis en arbitraje comercial, tanto local como internacional.