Análisis del Proyecto de Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Ciberseguridad
En la economía digital contemporánea, la ciberseguridad dejó de ser un asunto exclusivamente técnico para convertirse en un eje estructural de gobernanza corporativa, continuidad operativa y protección de derechos fundamentales. En Ecuador, la reciente aprobación legislativa del Proyecto de Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Ciberseguridad marca un punto de inflexión: por primera vez se configura un marco jurídico unificado, exigible y articulado en materia de gestión y notificación obligatoria de incidentes digitales.
Desde una perspectiva de Tech Law, la norma no solo introduce obligaciones técnicas, sino que redefine estándares de diligencia empresarial, responsabilidad organizacional y coordinación público-privada frente a riesgos digitales sistémicos.
1. El problema jurídico: fragmentación y ausencia de exigibilidad
Hasta ahora, Ecuador carecía de un marco legal integral que:
- Definiera con claridad una autoridad rectora en ciberseguridad.
- Impusiera obligaciones jurídicas expresas de gestión de incidentes.
- Estableciera un deber de notificación con plazos concretos.
- Articulara a operadores de infraestructura crítica digital.
- Creara un régimen sancionador especializado.
La consecuencia práctica ha sido una gestión reactiva y dispersa frente a incidentes cibernéticos que pueden comprometer servicios esenciales (energía, telecomunicaciones, salud, finanzas), afectar la seguridad nacional y vulnerar derechos fundamentales, incluida la protección de datos personales.
En términos empresariales, esto generaba una zona gris: muchas organizaciones implementaban controles por buenas prácticas o exigencias contractuales internacionales, pero no existía un estándar legal interno homogéneo que determinara claramente el umbral de diligencia exigible.
2. Rectoría clara y gobernanza digital centralizada
El artículo 3 del proyecto redefine la rectoría nacional en telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital, gobierno digital y ciberseguridad, concentrando la dirección estratégica en una autoridad claramente identificada.
Los artículos 20-C y 20-D estructuran la coordinación estratégica y operativa, respetando el principio de especialidad y las competencias sectoriales.
Desde el punto de vista de regulatory governance, esta concentración corrige la dispersión normativa previa y reduce riesgos de conflictos competenciales, lo que es clave para la seguridad jurídica del sector privado.
3. Sujetos obligados: delimitación técnica y precisa
El artículo 20-A delimita el ámbito de aplicación a:
- Entidades públicas que gestionen servicios esenciales o infraestructura crítica digital.
- Prestadores de servicios digitales (PSD), respecto de los elementos bajo su esfera de control.
- Personas jurídicas privadas responsables de infraestructura crítica o cuya actividad incida directamente en la continuidad de servicios esenciales.
La exclusión expresa de personas naturales evita una sobrerregulación indiscriminada.
En la práctica empresarial, esto implica que sectores como telecomunicaciones, banca, energía, salud, proveedores tecnológicos del Estado y operadores de plataformas digitales deberán revisar sus modelos de gestión de riesgos bajo un estándar legal reforzado.
4. Gestión obligatoria de incidentes: del estándar voluntario al deber jurídico
El artículo 20-F convierte en obligación legal lo que antes era, en muchos casos, una buena práctica: implementar políticas y procedimientos formales de gestión de incidentes digitales, incluyendo:
- Prevención y evaluación de riesgos.
- Monitoreo continuo.
- Detección y evaluación de impacto.
- Notificación temprana.
- Contención y recuperación.
En América Latina, múltiples empresas han sufrido ataques de ransomware que paralizaron operaciones logísticas y financieras durante días. En algunos casos, la ausencia de protocolos claros de respuesta agravó las pérdidas económicas y reputacionales.
Con este nuevo marco, una empresa que opere infraestructura crítica en Ecuador no podrá alegar desconocimiento o informalidad en sus procesos de respuesta: deberá acreditar un sistema estructurado y documentado de gestión.
Esto redefine el estándar de debida diligencia del directorio y la alta administración.
5. Notificación obligatoria en 72 horas
El artículo 20-G establece la obligación de notificar incidentes relevantes dentro de un plazo máximo de 72 horas desde su detección.
El diseño normativo es técnicamente sofisticado porque:
- Protege la confidencialidad de la información compartida.
- Establece coordinación con órganos sectoriales.
- Señala que la notificación de buena fe no constituye por sí sola prueba exclusiva de negligencia.
Este esquema se alinea con tendencias internacionales como el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea, que también contempla un plazo de 72 horas para notificación de brechas de seguridad.
Para empresas ecuatorianas que operan internacionalmente, esto reduce asimetrías regulatorias y facilita armonización de políticas internas.
6. Creación del CSIRT Nacional: respuesta técnica institucionalizada
El artículo 20-H formaliza el Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CSIRT) como instancia técnica especializada.
Su autonomía técnica y operativa permite:
- Acciones inmediatas conforme a protocolos aprobados.
- Coordinación con CSIRT sectoriales.
- Articulación con organismos internacionales.
Desde la óptica de gestión de riesgo sistémico, esto fortalece la resiliencia nacional frente a amenazas coordinadas o transfronterizas.
7. Obligaciones concretas para el sector privado y prestadores de servicios digitales
La norma impone obligaciones específicas a los PSD y operadores privados:
- Implementar medidas técnicas y organizativas basadas en estándares internacionales.
- Evaluar y gestionar riesgos.
- Adoptar políticas globales de seguridad.
- Aplicar controles de privacidad conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
- Implementar sistemas de gestión de seguridad de la información con certificaciones reconocidas.
Además, permite que entidades contratantes exijan auditorías y certificaciones, obliga a reportar vulnerabilidades, cooperar en la gestión de incidentes y designar puntos de contacto técnico permanentes.
Impacto empresarial concreto
Para una empresa tecnológica que provee servicios al Estado, esto significa que:
- Las certificaciones como ISO/IEC 27001 dejan de ser una ventaja competitiva opcional y se convierten en un estándar esperado.
- Los contratos deberán incorporar cláusulas específicas de ciberseguridad, notificación y cooperación.
- El incumplimiento podría derivar en sanciones administrativas y riesgos reputacionales.
8. Régimen sancionador exigible y proporcional
El Capítulo VI (artículos 20-P a 20-Z) tipifica infracciones leves, graves y muy graves, aplicables tanto al sector público como privado.
El artículo 20-Y garantiza:
- Principio de especialidad.
- Coordinación interinstitucional.
- Principio de non bis in ídem.
Desde la perspectiva de compliance corporativo, esto obliga a integrar la ciberseguridad en los mapas de riesgos legales y en los sistemas de control interno.
9. Estado actual del proyecto
El proyecto fue analizado por la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración y Seguridad Integral de la Asamblea Nacional.
El Pleno aprobó la iniciativa el 10 de febrero con 82 votos afirmativos. Tras su remisión al Presidente de la República y su eventual publicación en el Registro Oficial, entrará en vigencia.
La asambleísta ponente fue Inés Margarita Alarcón Bueno, en su calidad de Presidenta de la Comisión.
En conclusión, el Proyecto de Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Ciberseguridad resuelve la fragmentación normativa previa y establece un marco jurídico claro, articulado y exigible.
Para el sector empresarial, esto implica:
- Elevar la ciberseguridad al nivel de gobierno corporativo.
- Integrar la gestión de incidentes en la matriz de riesgos legales.
- Revisar contratos con proveedores tecnológicos.
- Implementar sistemas formales de monitoreo y respuesta.
- Fortalecer la coordinación con autoridades competentes.
La ciberseguridad deja de ser un asunto técnico aislado y se convierte en un componente estructural de cumplimiento corporativo, continuidad operativa y protección de derechos fundamentales.
En HAYU, acompañamos a empresas públicas y privadas en la adecuación estratégica a este nuevo marco normativo, integrando ciberseguridad, protección de datos, compliance y gobierno corporativo bajo una visión integral de Tech Law orientada a la prevención de riesgos y a la resiliencia institucional.



