Licencias Comerciales e Industriales: Cómo profesionalizar el uso de la música en entornos empresariales

Studio/ Music Industry Hayu

Por HAYU — Derecho del Entretenimiento y Propiedad Intelectual

La música no solo emociona, también genera valor económico, reputacional y comercial. Cada vez que suena una canción en un local, un gimnasio, un spot publicitario o una plataforma digital, se activa un complejo entramado jurídico de derechos.
Comprender cómo funcionan las licencias musicales comerciales e industrialesy gestionarlas correctamente— es lo que diferencia a un negocio que respeta la propiedad intelectual de uno que se expone a sanciones, demandas o pérdida de oportunidades de monetización.

1. El ecosistema jurídico de la música: derechos y licencias

La Ley ecuatoriana, a través del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI), reconoce dos categorías principales de derechos:

  • Derechos de autor: sobre la composición (melodía, armonía, letra).
  • Derechos conexos: sobre la interpretación y el fonograma (la grabación).


Estos derechos se traducen en modalidades de explotación patrimonial, como la reproducción, distribución, comunicación pública, sincronización, transformación y puesta a disposición.

Para ejercerlos legalmente, se otorgan licencias contractuales que delimitan: qué puede hacer cada actor, dónde, cómo y por cuánto tiempo.

2. Licencia de Comunicación Pública y Sonorización

Esta licencia autoriza la reproducción de obras musicales en espacios abiertos al público o de acceso colectivo, como restaurantes, tiendas, centros comerciales, hoteles, oficinas, fábricas o gimnasios.

En Ecuador, la comunicación pública está regulada en los artículos 121 y 122 del COESCCI, y se gestiona principalmente a través de las sociedades de gestión colectiva, como SAYCE, o mediante licencias otorgadas por editoras y empresas de sonorización acreditadas.

La licencia de sonorización comercial es una evolución moderna de la comunicación pública y también permite a operadoradores especializados, ambientar espacios mediante sistemas tecnológicos y listas de reproducción previamente licenciadas.

Este servicio exige contratos claros entre autores, editores y operadores, que regulen:

  • Uso del repertorio dentro del sistema de sonorización.
  • Distribución de regalías (porcentaje entre autor, editor y operador).
  • Reportes y auditorías.
  • Vigencia y territorio de la licencia.


3. Licencia de Distribución de Fonogramas y Videogramas

Esta licencia permite a un distribuidor reproducir y poner a disposición grabaciones musicales o audiovisuales en soportes físicos o digitales. El productor o titular del fonograma autoriza su distribución bajo condiciones específicas de territorio, plazo, canales y fines de uso.

En Ecuador, este derecho se encuentra regulado en los artículos 121 y 164 del COESCCI, y en los tratados internacionales que protegen los derechos conexos (Convenio de Roma, WPPT-OMPI).

Los contratos de distribución deben incluir:

  • Declaración de titularidad legítima del productor.
  • Obligaciones de reporte de ventas y reproducciones.
  • Porcentajes de participación (royalties).
  • Auditoría y control de ingresos.
  • Derecho de preferencia o renovación.


En el contexto del servicio de sonorización, esta licencia es esencial: el distribuidor autoriza el uso de fonogramas dentro del sistema de ambientación, manteniendo la trazabilidad de cada reproducción.

4. Licencia de Sincronización Audiovisual

La sincronización permite incorporar una obra musical o fonograma en una producción audiovisual: spots publicitarios, videos institucionales, cortometrajes, series, videojuegos o contenidos digitales.

Es una de las licencias más sensibles porque combina derechos de autor, derechos conexos y derechos de imagen. Debe otorgarse por escrito y detallar:

  • Obra o grabación sincronizada.
  • Duración, territorio y exclusividad.
  • Soporte audiovisual (TV, streaming, redes sociales, etc.).
  • Modalidades de explotación.
  • Tarifa o regalía por sincronización.


Por su impacto comercial, las licencias de sincronización suelen tener esquemas 50/50 entre autor/editor y operador, con cláusulas de autorización previa y supervisión del uso creativo.

5. Licencia de Edición y Administración Musical

Es la base del sistema editorial moderno. El autor o compositor cede a una editora los derechos patrimoniales necesarios para administrar, licenciar y recaudar regalías de sus obras.

Este contrato incluye la gestión de:

  • Registro de obras en entidades competentes.
  • Licencias de reproducción, sincronización y comunicación pública.
  • Recaudación y distribución de regalías.
  • Auditoría, reportes y control financiero.


La editora no se convierte en dueña de la obra, sino en gestora especializada, con porcentajes que usualmente oscilan entre el 25% y 40% de los ingresos netos generados.

En Ecuador, esta figura se reconoce dentro del marco de los artículos 119 a 124 del COESCCI y se complementa con las prácticas editoriales internacionales de la industria (Universal Publishing, Sony Music Publishing, Kobalt, etc.).

6. Licencia de Representación Internacional

Permite que una editora o distribuidora ecuatoriana delegue la gestión de su catálogo a un tercero en el extranjero, mediante acuerdos de representación recíproca o subedición.
Estas licencias amplían la explotación de las obras a nuevos territorios y mercados, garantizando la trazabilidad global de regalías a través de códigos ISWC, IPI o ISRC.

Debe contemplar:

  • Facultades de gestión internacional.
  • Cláusulas de reciprocidad y control de regalías.
  • Límites territoriales y de sublicencia.
  • Derecho de rendición de cuentas y retención fiscal.


7. Fundamento legal ecuatoriano y buenas prácticas internacionales

El marco jurídico ecuatoriano se sustenta en:

  • COESCCI (Arts. 108–125, 162–170): regula derechos de autor y conexos.
  • Decisión Andina 351: establece el régimen común sobre derechos de autor.
  • Convenio de Berna y Tratados OMPI (WCT y WPPT): otorgan protección internacional.
  • Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (2021): regula el tratamiento de información de autores y titulares.


En la práctica internacional, se recomienda:

  1. Formalizar por escrito toda cesión o licencia.
  2. Definir expresamente el territorio, vigencia, modalidad de explotación y contraprestación.
  3. Establecer mecanismos de auditoría y liquidación periódica.
  4. Proteger la integridad moral y patrimonial del autor.
  5. Incluir cláusulas de indemnidad y confidencialidad.


Estas prácticas no solo garantizan seguridad jurídica, sino que también fortalecen la profesionalización del sector musical ecuatoriano frente al mercado global.

Conclusión: de la música como arte a la música como activo jurídico

Las licencias comerciales e industriales no son simples trámites administrativos:
son instrumentos jurídicos de monetización, protección y expansión cultural.

Para los autores, significan un camino de sostenibilidad y reconocimiento.
Para las editoras y empresas, representan acceso legal al valor emocional y comercial que la música aporta a cada espacio, campaña o experiencia.

En un mercado que combina creatividad, tecnología y estrategia, la música deja de ser un gasto y se convierte en un activo corporativo, que, con una gestión legal sólida puede convertirse en una ventaja competitiva.

HAYU y la práctica legal en la industria musical

En un entorno donde la creatividad y la regulación se entrelazan, HAYU se posiciona como un aliado estratégico para artistas, editoras, productoras, empresas y plataformas que utilizan o gestionan música en contextos comerciales e industriales.

Acompañamos a nuestros clientes en toda la cadena jurídica de valor musical, desde la creación hasta la explotación comercial y tecnológica de las obras.

Así intervenimos:

  • Estructuración jurídica integral: diseñamos contratos de administración, edición, sincronización, sonorización, distribución y representación internacional, armonizados con la normativa ecuatoriana y estándares internacionales (OMPI, CISAC, IFPI).
  • Due diligence de derechos: verificamos la trazabilidad de autorías, coproducciones y titularidades para evitar conflictos o duplicidad de cobros.
  • Implementación operativa: asesoramos a empresas tecnológicas, editoras y plataformas en la gestión de licencias, registro de obras, y recaudación de regalías ante sociedades de gestión colectiva.
  • Expansión internacional: apoyamos a editoras y artistas ecuatorianos en acuerdos de subedición y representación extranjera, garantizando que los derechos se protejan y moneticen en cualquier territorio.
  • Negociación y defensa: representamos a nuestros clientes en procesos de negociación de derechos, disputas contractuales o reclamaciones por uso no autorizado de obras o fonogramas.
  • Compliance y datos personales: incorporamos políticas de protección de datos y cumplimiento normativo (LOPDP y COESCCI) en cada contrato y sistema digital.


En definitiva, HAYU convierte la música en un activo jurídico y económico estructurado, capaz de generar ingresos sostenibles, fortalecer el ecosistema creativo y ofrecer seguridad tanto al autor como a la empresa que utiliza su obra.

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Abogado
Juan Francisco Román Mendoza

Profesional abogado con una sólida formación académica en Derecho, habiendo obtenido títulos de cuarto y tercer nivel en áreas como Derecho de la Empresa y Derecho Internacional.