Por HAYU — Derecho del Entretenimiento y Propiedad Intelectual
La música no solo emociona, también genera valor económico, reputacional y comercial. Cada vez que suena una canción en un local, un gimnasio, un spot publicitario o una plataforma digital, se activa un complejo entramado jurídico de derechos.
Comprender cómo funcionan las licencias musicales comerciales e industriales —y gestionarlas correctamente— es lo que diferencia a un negocio que respeta la propiedad intelectual de uno que se expone a sanciones, demandas o pérdida de oportunidades de monetización.
1. El ecosistema jurídico de la música: derechos y licencias
La Ley ecuatoriana, a través del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI), reconoce dos categorías principales de derechos:
- Derechos de autor: sobre la composición (melodía, armonía, letra).
- Derechos conexos: sobre la interpretación y el fonograma (la grabación).
Estos derechos se traducen en modalidades de explotación patrimonial, como la reproducción, distribución, comunicación pública, sincronización, transformación y puesta a disposición.
Para ejercerlos legalmente, se otorgan licencias contractuales que delimitan: qué puede hacer cada actor, dónde, cómo y por cuánto tiempo.
2. Licencia de Comunicación Pública y Sonorización
Esta licencia autoriza la reproducción de obras musicales en espacios abiertos al público o de acceso colectivo, como restaurantes, tiendas, centros comerciales, hoteles, oficinas, fábricas o gimnasios.
En Ecuador, la comunicación pública está regulada en los artículos 121 y 122 del COESCCI, y se gestiona principalmente a través de las sociedades de gestión colectiva, como SAYCE, o mediante licencias otorgadas por editoras y empresas de sonorización acreditadas.
La licencia de sonorización comercial es una evolución moderna de la comunicación pública y también permite a operadoradores especializados, ambientar espacios mediante sistemas tecnológicos y listas de reproducción previamente licenciadas.
Este servicio exige contratos claros entre autores, editores y operadores, que regulen:
- Uso del repertorio dentro del sistema de sonorización.
- Distribución de regalías (porcentaje entre autor, editor y operador).
- Reportes y auditorías.
- Vigencia y territorio de la licencia.
3. Licencia de Distribución de Fonogramas y Videogramas
Esta licencia permite a un distribuidor reproducir y poner a disposición grabaciones musicales o audiovisuales en soportes físicos o digitales. El productor o titular del fonograma autoriza su distribución bajo condiciones específicas de territorio, plazo, canales y fines de uso.
En Ecuador, este derecho se encuentra regulado en los artículos 121 y 164 del COESCCI, y en los tratados internacionales que protegen los derechos conexos (Convenio de Roma, WPPT-OMPI).
Los contratos de distribución deben incluir:
- Declaración de titularidad legítima del productor.
- Obligaciones de reporte de ventas y reproducciones.
- Porcentajes de participación (royalties).
- Auditoría y control de ingresos.
- Derecho de preferencia o renovación.
En el contexto del servicio de sonorización, esta licencia es esencial: el distribuidor autoriza el uso de fonogramas dentro del sistema de ambientación, manteniendo la trazabilidad de cada reproducción.
4. Licencia de Sincronización Audiovisual
La sincronización permite incorporar una obra musical o fonograma en una producción audiovisual: spots publicitarios, videos institucionales, cortometrajes, series, videojuegos o contenidos digitales.
Es una de las licencias más sensibles porque combina derechos de autor, derechos conexos y derechos de imagen. Debe otorgarse por escrito y detallar:
- Obra o grabación sincronizada.
- Duración, territorio y exclusividad.
- Soporte audiovisual (TV, streaming, redes sociales, etc.).
- Modalidades de explotación.
- Tarifa o regalía por sincronización.
Por su impacto comercial, las licencias de sincronización suelen tener esquemas 50/50 entre autor/editor y operador, con cláusulas de autorización previa y supervisión del uso creativo.
5. Licencia de Edición y Administración Musical
Es la base del sistema editorial moderno. El autor o compositor cede a una editora los derechos patrimoniales necesarios para administrar, licenciar y recaudar regalías de sus obras.
Este contrato incluye la gestión de:
- Registro de obras en entidades competentes.
- Licencias de reproducción, sincronización y comunicación pública.
- Recaudación y distribución de regalías.
- Auditoría, reportes y control financiero.
La editora no se convierte en dueña de la obra, sino en gestora especializada, con porcentajes que usualmente oscilan entre el 25% y 40% de los ingresos netos generados.
En Ecuador, esta figura se reconoce dentro del marco de los artículos 119 a 124 del COESCCI y se complementa con las prácticas editoriales internacionales de la industria (Universal Publishing, Sony Music Publishing, Kobalt, etc.).
6. Licencia de Representación Internacional
Permite que una editora o distribuidora ecuatoriana delegue la gestión de su catálogo a un tercero en el extranjero, mediante acuerdos de representación recíproca o subedición.
Estas licencias amplían la explotación de las obras a nuevos territorios y mercados, garantizando la trazabilidad global de regalías a través de códigos ISWC, IPI o ISRC.
Debe contemplar:
- Facultades de gestión internacional.
- Cláusulas de reciprocidad y control de regalías.
- Límites territoriales y de sublicencia.
- Derecho de rendición de cuentas y retención fiscal.
7. Fundamento legal ecuatoriano y buenas prácticas internacionales
El marco jurídico ecuatoriano se sustenta en:
- COESCCI (Arts. 108–125, 162–170): regula derechos de autor y conexos.
- Decisión Andina 351: establece el régimen común sobre derechos de autor.
- Convenio de Berna y Tratados OMPI (WCT y WPPT): otorgan protección internacional.
- Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (2021): regula el tratamiento de información de autores y titulares.
En la práctica internacional, se recomienda:
- Formalizar por escrito toda cesión o licencia.
- Definir expresamente el territorio, vigencia, modalidad de explotación y contraprestación.
- Establecer mecanismos de auditoría y liquidación periódica.
- Proteger la integridad moral y patrimonial del autor.
- Incluir cláusulas de indemnidad y confidencialidad.
Estas prácticas no solo garantizan seguridad jurídica, sino que también fortalecen la profesionalización del sector musical ecuatoriano frente al mercado global.
Conclusión: de la música como arte a la música como activo jurídico
Las licencias comerciales e industriales no son simples trámites administrativos:
son instrumentos jurídicos de monetización, protección y expansión cultural.
Para los autores, significan un camino de sostenibilidad y reconocimiento.
Para las editoras y empresas, representan acceso legal al valor emocional y comercial que la música aporta a cada espacio, campaña o experiencia.
En un mercado que combina creatividad, tecnología y estrategia, la música deja de ser un gasto y se convierte en un activo corporativo, que, con una gestión legal sólida puede convertirse en una ventaja competitiva.
HAYU y la práctica legal en la industria musical
En un entorno donde la creatividad y la regulación se entrelazan, HAYU se posiciona como un aliado estratégico para artistas, editoras, productoras, empresas y plataformas que utilizan o gestionan música en contextos comerciales e industriales.
Acompañamos a nuestros clientes en toda la cadena jurídica de valor musical, desde la creación hasta la explotación comercial y tecnológica de las obras.
Así intervenimos:
- Estructuración jurídica integral: diseñamos contratos de administración, edición, sincronización, sonorización, distribución y representación internacional, armonizados con la normativa ecuatoriana y estándares internacionales (OMPI, CISAC, IFPI).
- Due diligence de derechos: verificamos la trazabilidad de autorías, coproducciones y titularidades para evitar conflictos o duplicidad de cobros.
- Implementación operativa: asesoramos a empresas tecnológicas, editoras y plataformas en la gestión de licencias, registro de obras, y recaudación de regalías ante sociedades de gestión colectiva.
- Expansión internacional: apoyamos a editoras y artistas ecuatorianos en acuerdos de subedición y representación extranjera, garantizando que los derechos se protejan y moneticen en cualquier territorio.
- Negociación y defensa: representamos a nuestros clientes en procesos de negociación de derechos, disputas contractuales o reclamaciones por uso no autorizado de obras o fonogramas.
- Compliance y datos personales: incorporamos políticas de protección de datos y cumplimiento normativo (LOPDP y COESCCI) en cada contrato y sistema digital.
En definitiva, HAYU convierte la música en un activo jurídico y económico estructurado, capaz de generar ingresos sostenibles, fortalecer el ecosistema creativo y ofrecer seguridad tanto al autor como a la empresa que utiliza su obra.




