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Nueva Resolución de la Superintendencia fortalece derechos de socios y accionistas

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expidió la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0001, publicada en marzo de 2025, con importantes reformas sobre el funcionamiento de las juntas generales de socios y accionistas.

Esta resolución tiene como objetivo garantizar la seguridad jurídica, la transparencia societaria y el ejercicio pleno de los derechos de participación. A continuación, te explicamos los puntos más relevantes que tu empresa debe conocer y aplicar.

🔍 ¿Qué cambia con esta resolución?

1. 🗣 Derecho a elegir cómo asistir a la junta

La nueva normativa reafirma el derecho de los socios o accionistas a decidir si desean asistir presencial o virtualmente a las juntas generales.

🚫 Ningún administrador o representante legal puede imponer una única modalidad de asistencia.

Esta disposición aplica para todos los tipos societarios, y se convierte en un requisito obligatorio a respetar en la organización y convocatoria de juntas.

2. 📍 Domicilio para celebrar las juntas

La resolución establece que:

• Las juntas no universales deben celebrarse en el domicilio principal de la compañía, tal como consta en la convocatoria.

• En caso de juntas mixtas (presenciales + virtuales), el domicilio principal seguirá siendo el punto oficial de instalación.

• Las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) sí pueden reunirse fuera del domicilio principal, conforme lo autoriza la Ley de Compañías.

⚖️ ¿Por qué es importante esta reforma?

Porque fortalece el principio de participación, impide decisiones unilaterales por parte de los administradores, y protege los derechos de los socios y accionistas a estar debidamente representados y ejercer su voto en igualdad de condiciones, sin limitaciones arbitrarias.

📌 ¿Qué deben hacer las empresas ahora?

1. Revisar y actualizar sus estatutos y reglamentos internos para cumplir con esta nueva norma.

2. Ajustar sus formatos de convocatoria a junta para permitir ambas modalidades de asistencia.

3. Garantizar que las decisiones tomadas en juntas no sean susceptibles de nulidad por vicios de forma o procedimiento.

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Abogado
Juan Francisco Román Mendoza

Profesional abogado con una sólida formación académica en Derecho, habiendo obtenido títulos de cuarto y tercer nivel en áreas como Derecho de la Empresa y Derecho Internacional.