Nueva Resolución de la Superintendencia fortalece derechos de socios y accionistas
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expidió la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0001, publicada en marzo de 2025, con importantes reformas sobre el funcionamiento de las juntas generales de socios y accionistas.
Esta resolución tiene como objetivo garantizar la seguridad jurídica, la transparencia societaria y el ejercicio pleno de los derechos de participación. A continuación, te explicamos los puntos más relevantes que tu empresa debe conocer y aplicar.
🔍 ¿Qué cambia con esta resolución?
1. 🗣 Derecho a elegir cómo asistir a la junta
La nueva normativa reafirma el derecho de los socios o accionistas a decidir si desean asistir presencial o virtualmente a las juntas generales.
🚫 Ningún administrador o representante legal puede imponer una única modalidad de asistencia.
Esta disposición aplica para todos los tipos societarios, y se convierte en un requisito obligatorio a respetar en la organización y convocatoria de juntas.
2. 📍 Domicilio para celebrar las juntas
La resolución establece que:
• Las juntas no universales deben celebrarse en el domicilio principal de la compañía, tal como consta en la convocatoria.
• En caso de juntas mixtas (presenciales + virtuales), el domicilio principal seguirá siendo el punto oficial de instalación.
• Las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) sí pueden reunirse fuera del domicilio principal, conforme lo autoriza la Ley de Compañías.
⚖️ ¿Por qué es importante esta reforma?
Porque fortalece el principio de participación, impide decisiones unilaterales por parte de los administradores, y protege los derechos de los socios y accionistas a estar debidamente representados y ejercer su voto en igualdad de condiciones, sin limitaciones arbitrarias.
📌 ¿Qué deben hacer las empresas ahora?
1. Revisar y actualizar sus estatutos y reglamentos internos para cumplir con esta nueva norma.
2. Ajustar sus formatos de convocatoria a junta para permitir ambas modalidades de asistencia.
3. Garantizar que las decisiones tomadas en juntas no sean susceptibles de nulidad por vicios de forma o procedimiento.
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